
La taxa turística (IEAT) para HUT en Andorra:
tarifas, exenciones y liquidación
El IEAT (Impost sobre les Estades en Allotjaments Turístics), conocido como taxa turística, lo pagan los huéspedes por cada noche de estancia y lo recauda el alojamiento, que lo liquida trimestralmente. La tarifa depende de la modalidad y categoría del alojamiento: en un HUT son 2,00 euros por persona y noche con carácter general, y 3,00 euros si el HUT es de 5 estrellas. Esta página explica quién paga, quién está exento, cómo funciona la liquidación trimestral y por qué el ROAT es la pieza central de todo el sistema.
Actualizado: julio de 2026

Qué es, quién paga y cuánto
El IEAT está regulado por la Llei 19/2022 y su reglamento, y se aplica desde el 1 de julio de 2022. Lo paga el huésped (el contribuyente) por cada noche de estancia, y el alojamiento actúa como sustituto del contribuyente: lo recauda en cada estancia y lo ingresa a Tributs cada trimestre.
La tarifa por persona y noche varía según la modalidad y la categoría del alojamiento. En los habitatges d'ús turístic (HUT) es de 2,00 euros por noche con carácter general, y de 3,00 euros en los HUT de categoría 5 estrellas. Los hoteles de 5 estrellas y gran lujo tributan también a 3,00 euros, y el resto de modalidades y categorías tienen sus propios importes según la tarifa de la Llei 19/2022.
Un matiz fiscal que conviene conocer: si el titular del alojamiento tiene la consideración de empresario a efectos del IGI, el importe de la taxa forma parte de la base de tributación del IGI, por lo que sobre la taxa se aplica además el 4,5 %.
Quién está exento
No pagan la taxa:
-
Los residentes en Andorra.
-
Los menores de 16 años. La exención debe poder acreditarse documentalmente (documento de identidad, pasaporte, libro de familia o declaración responsable del progenitor o acompañante mayor de edad si el menor no tiene documento).
-
Las noches a partir del octavo día de estancia continuada en el mismo alojamiento: los primeros 7 días pagan; del día 8 en adelante, no.
El alta censal: el paso previo que muchos propietarios no saben que les toca a ellos
Antes de poder liquidar, el alojamiento debe estar dado de alta en el cens d’obligats tributaris, por vía telemática en la oficina virtual de Tributs, mediante el formulario 001R.
Detalle importante para HUT gestionados: según el criterio del Govern, la declaración censal la debe hacer el propietario del HUT, esté o no gestionado por una EGHUT. La gestora puede asumir la operativa posterior, pero el alta censal es del titular. El «número de ROAT» que pide el formulario censal equivale a tu número de HUT (o al registro de comercio en el resto de alojamientos).
Cómo funciona la liquidación trimestral
El sistema está automatizado sobre los datos del ROAT, y ese es el punto que lo cambia todo:
-
Entre el día 1 y el 14 de abril, julio, octubre y enero, Tributs emite una propuesta de liquidación del trimestre natural anterior, calculada a partir de lo que has registrado en el ROAT.
-
Entre el día 15 y el último día de esos mismos meses, validas la propuesta o la modificas presentando tu declaración a través de la seu electrònica.
-
Efectúas el pago de la cuota resultante.
Consecuencia práctica: Tributs ya sabe cuántas noches has registrado. Si tu ROAT está completo y correcto, la propuesta llega bien calculada y la validas en minutos. Si tu ROAT tiene huecos, la propuesta no cuadrará con tu realidad, y un descuadre sistemático entre ocupación real, ROAT y taxa es exactamente lo que buscan las inspecciones.
Los errores más comunes con la taxa
-
No darse de alta en el censo y descubrirlo con la primera propuesta de liquidación.
-
Cobrar la taxa al huésped por noches exentas (residentes, menores, a partir del día 8), o lo contrario, no recaudarla en noches que sí devengan.
-
No poder acreditar las exenciones aplicadas por falta de documentación del huésped.
-
Validar propuestas de liquidación sin contrastarlas con la ocupación real.
-
El origen de casi todo: estancias sin registrar en el ROAT, que generan a la vez irregularidad de registro y taxa no ingresada.
El incumplimiento tiene régimen sancionador propio en la Llei 19/2022: las infracciones simples se sancionan con multa de 150 a 3.000 euros, y la defraudación con una multa proporcional de entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada.
La conclusión operativa
ROAT y taxa no son dos obligaciones, son un solo flujo con dos salidas. El registro correcto de cada estancia alimenta automáticamente tu liquidación trimestral. Por eso la forma más eficaz de no tener problemas con la taxa es industrializar el ROAT: cada estancia registrada en el momento, con los datos completos.
Preguntas Frecuentes
01
¿Cuánto es la taxa turística en Andorra?
Depende de la modalidad y categoría. En un HUT, 2,00 euros por persona y noche con carácter general, y 3,00 euros si es de categoría 5 estrellas. Los menores de 16 años, los residentes en Andorra y las noches a partir del día 8 de estancia continuada están exentos.
02
¿Quién paga la taxa, el propietario o el huésped?
La paga el huésped. El alojamiento la recauda como sustituto del contribuyente y la ingresa a Tributs trimestralmente.
03
¿Cuándo se liquida?
Cada trimestre natural. Tributs emite una propuesta de liquidación entre el 1 y el 14 de abril, julio, octubre y enero, y la declaración se presenta entre el día 15 y el final de esos meses por la seu electrònica.
04
¿De dónde saca Tributs los datos de la propuesta?
Del ROAT. La propuesta se calcula con las estancias que has registrado, por eso un ROAT completo es la base de una liquidación sin problemas.
05
Mi HUT lo lleva una gestora, ¿tengo que hacer algo yo?
Sí: la declaración censal ante Tributs la hace el propietario del HUT, esté o no gestionado por una EGHUT. La operativa trimestral posterior sí puede asumirla la gestora.
06
¿La taxa lleva IGI?
Si el titular del alojamiento es empresario a efectos del IGI, el importe de la taxa forma parte de la base de tributación del IGI, así que se le aplica el 4,5% adicional.
07
¿Qué pasa si no liquido o liquido mal?
La Llei 19/2022 prevé multas de 150 a 3.000 euros para las infracciones simples y del 50% al 150% de la cuota defraudada en casos de defraudación.
08
¿Una estancia de 10 noches paga taxa las 10 noches?
No. Paga las 7 primeras; de la octava en adelante está exenta si la estancia es continuada en el mismo alojamiento.
Más sobre el ROAT
Qué es, quién está obligado, cómo darte de alta y qué datos registrar.
Multas, qué revisa el Govern y la pérdida de licencia por inactividad.
Genera el fichero validado en minutos, sin hojas de cálculo.
